Notas sobre Costa Rica
Este texto pretende solo esclarecer conceptos que pueden ser útiles para una mejor comprensión de los procesos discutidos. No es una elaboración histórica exhaustiva en ningún sentido, sino una crítica al uso de ciertas concepciones marxistas (incluso por el propio Marx). En ese sentido, puede que hayan aspectos que necesiten ser revisados o incluso completamente deshechos a partir de un análisis a fondo de los datos. Cualquier error o corrección que se quiera hacer sobre el texto es completamente bienvenido.
1- Efectivamente es ridícula la noción de una igualdad democrática en la época colonial en Costa Rica, pero también es ridícula la idea (aún siendo crítica) de que no existían clases socio-económicas definidas o que no existía una fuerte contradicción de clases. Todos los modos de producción posteriores al (supuesto) “comunismo primitivo” son sociedades de clases, por más que no sean capitalistas. La definición más global que da Marx sobre las clases (aunque se considera que realmente nunca dio una definición específica) se encuentra en el Tomo III de El Capital: es cuando un sector de la sociedad se apropia del plustrabajo de otro sector de la sociedad. El plustrabajo puede tener muchas formas distintas en distintos modos de producción (modo de producción asiático, esclavismo, feudalismo, etc), pero conlleva un trabajo excedente, y por lo tanto, a un producto excedente o plusproducto. Para saber qué tipo de clase se presentaba en la colonia (no era una clase capitalista, por ejemplo), habría que entrar en el debatido tema de cual era el modo de producción (la formación socio-económica dominante) durante la colonia.
2- El modo de producción costarricense durante la colonia se ha discutido como uno desde feudal hasta asiático, pasando por semi-feudal (modo de producción que no existe) o incluso por el modo de producción germánico[1] (en discusiones acerca de la colonización en general en Latinoamérica). Para nosotros, es necesario rescatar los Grundrisse de Marx (específicamente su Formaciones económicas precapitalistas y las discusiones de Maurice Godelier, etc) para dar con el modo de producción imperante en la colonia. Engels decía que la colonización del siglo XV había sido un proceso de exportación de los modos de producción feudales: es decir, España habría simplemente trasladado el feudalismo a Costa Rica porque España era feudal. Al respecto, se podría argumentar que tanto en la teoría de la colonización de Marx como la de marxistas posteriores (Lenin, Trotsky, etc) los países dependientes no desarrollan exactamente el mismo modo de producción de los países ‘desarrollados’. Para nosotros, en la colonia costarricense existieron distintas formaciones socio-económicas, las cuales explican el porqué de una respuesta como la de Nahuel Moreno: las colonias latinoamericanas son modos de producción mixtos. Pero todo modo de producción, para nosotros, es mixto, al nivel de las formaciones socio-económicas, solo que una de estas es la dominante o preponderante sobre las otras. Para algunos los ejidos son un ejemplo del modo de producción germánico, pero el problema es que el modo de producción germánico implica la ausencia del Estado, el uso de las tierras comunales no solo para el pastaje sino para la producción de productos agrícolas, y la presencia políticamente fuerte de la propiedad individual del agricultor. La tierra comunal es producto de la unión de los pequeños productores individuales. El ejido, en cambio, es completamente dominado por el Estado colonial (repartido por éste, y en determinado período –a partir del siglo XVII- incluso tasado), y es a través del Estado colonial que llega a existir. Marx, recordaremos (en el Tomo I de El Capital), habla de la existencia de terrenos comunales como parte del régimen feudal, pero distinto del régimen de servidumbre. Por eso es que desde el punto de vista feudal, no podemos hablar de esclavismo: la encomienda en efecto es una repartición de indígenas, y es a través de estos, que se reparte la tierra (no como en la servidumbre, donde es a través de la tierra que se posee a los siervos). Pero esto no constituye esclavismo, en la medida que la encomienda es tributaria (es decir, los indígenas tienen una economía de subsistencia al lado de su tributo, en lugar de desposeer en absoluto su producto y a ellos mismos, como en el esclavismo). El alquiler de indígenas es una forma intermedia entre la esclavitud y la servidumbre, en la medida de que el indígena sigue siendo poseedor (no propietario) de tierras (las tierras comunales). El caso de la tipología de servidumbre es un poco más complejo: en efecto, en la encomienda los indígenas son poseedores (posesión efectiva), pero no son propietarios (lo que hablaría de una relación de servidumbre), pero al mismo tiempo se da una mezcla de renta en trabajo y renta en especie (Tomo III de El Capital), recordando que la renta en especie (que no es necesariamente servidumbre) no excluye incluso la posibilidad de trabajar ciertas porciones del año en tierras del terrateniente, y que la renta en trabajo no excluye la posibilidad de ser propietario de una parte de la tierra. La diferencia final es el hecho de que en lugar del trabajo directo del productor, se dé en tributo el plusproducto, y que éste tributo sea parte de una coacción física/directa en vez de una legal.
3- Por todas estas razones, parecería que entraríamos en la definición que hace Nahuel Moreno: las colonias latinoamericanas son modos de producción mixtos, donde ninguno es el dominante. Pero al contrario de Moreno, creemos que hay un modo de producción que soporta todas estas mezclas particulares de la colonia costarricense: el modo de producción asiático. Como lo reitera Marx en el Tomo III de El Capital, la renta en especie, con sus diferentes mezclas, es característica de Asia (la cual había sido definida por Marx, en otros trabajos, como distinto del feudalismo). Una de las características más importantes del modo de producción asiático es que el régimen comunal no es destruido, sino que es a través de él que se erige un representante o Estado que se encarga de explotar; los productores directos son poseedores ellos mismos de tierras en una sentido comunal, pero la propiedad reside en el Estado o en particulares a través de su relación con el Estado[2]. La encomienda tiene, precisamente, la característica de dejar intacta la comunidad indígena, de aprovechar precisamente la organización autóctona existente, y dedicarse simplemente a la explotación de su plusproducto. Además la presencia de la renta en dinero existe desde el inicio de la encomienda, lo que quiere decir que hay una coacción indirecta (la venta de productos para conseguir dinero para pagar el tributo en dinero), ajena a la servidumbre (pero que todavía puede ser feudal, y no una subsunción formal del trabajo por el capital, como lo discute Brenner a propósito de Dobb). Por último, hay que recordar el Capítulo VI (inédito) de el Tomo I de El Capital: la diferencia entre la subsunción formal y real del trabajo al capital. Según nuestra lectura, la historiografía costarricense acerca de estos procesos históricos se ha enfocado excesivamente tanto en la acumulación originaria (también del Tomo I) como en dicho capítulo, pero es necesario matizar la discusión con la teoría de la renta y con el modo de producción mercantil simple[3] del Tomo III de El Capital. No podemos simplemente darle más peso a una definición u otra, sino que se tiene que conjugar todas las variables económicas establecidas por Marx, las cuales muchas veces se atraviesan unas a otras, etc (por ejemplo, la subsunción formal y real se atraviesa con la renta en dinero, del mismo modo que la renta en dinero y la renta en especie se atraviesa con la definición de servidumbre y de feudalismo que da Marx en el Tomo I: una noción contradictoria, como decíamos antes, ya que se habla de la propiedad del campesino como excluyente de la servidumbre, pero como propia del feudalismo). Esto tal vez nos ayude a salir de las ambigüedades de lo “feudal” y lo “semi-feudal” que han dominado mucho de la historiografía costarricense. Por último, y tal vez el más importante aspecto para decir que es un modo de producción asiático, es que si bien la encomienda se matiza un poco con las mercedes reales (que sí son propiedad privada), no constituyen propiedad privada en el sentido moderno, sino que la producción misma de toda la propiedad, aún a las alturas del siglo XVIII (como con la producción de tabaco), está completamente controlada y restringida por el Estado colonial, no por lo que en Costa Rica sería el equivalente a los ‘señores feudales’. No existe la libertad de comercio (ni siquiera en los momentos que aumenta éste: la libertad de comercio no llegaría sino en 1821 con la independencia y el régimen cafetalero), no existe la enajenación absoluta, etc. Por esta razón, nos parece que no es simplemente una forma mixta, sino que existe ya una definición producida por Marx, no por ortodoxia (de hecho, al contrario, la ortodoxia ha escondido estos modos de producción establecidos por Marx, y la historiografía costarricense ha estado, como dijimos, dominada por esa tendencia), sino de la que podemos partir para definir el modo de producción colonial. Por lo anterior podemos por lo menos decir que el modo de producción asiático sí permitiría (al menos tentativamente) comprender el modo de producción costarricense en la colonia.
4- Después es necesario discutir la transición o el inicio del capitalismo costarricense, a partir de ese régimen de producción colonial. Aquí es necesario apuntar que la mayoría de la historiografía costarricense contempla como proletarización solo al jornalero, olvidando el Tomo III de El Capital en sus consideraciones, donde lo que vendría a ser la subsunción formal del trabajo, o la renta en dinero, vendría a considerarse como un sector obrero agrícola, como parte de un régimen industrial capitalista agrario. Esto coincide con el análisis de Lenin en El desarrollo del capitalismo en Rusia, donde la tenencia de propiedad del pequeño y mediano productor no excluye en ninguna manera la existencia o la penetración del capitalismo en la agricultura, sino que puede considerarse como parte de su desarrollo. En este sentido, el análisis de Lenin va mucho más allá de simplemente las características técnicas de los procesos de trabajo. La renta en dinero ya existe en la colonia, como dijimos, incluso para los indígenas de las encomiendas, lo cual significa que una parte del trabajo necesario es utilizado para el intercambio mercantil del plusproducto. Hay que recordar que en el Capítulo VI (inédito) ésta subsunción formal es considerada como transición entre los modos de producción precapitalistas y el capitalista, pero también como forma general y particular del capitalismo (lo cual se confirma con la definición de la renta en dinero del Tomo III de El Capital). Es decir, desde la colonia se da una renta en dinero incipiente, dentro de un modo de producción ‘tributario’ (para usar términos de Amin), o más específicamente, asiático (para usar el término marxista)[4], pero que una vez que se establece la libertad de producción y comercio, o la enajenación absoluta de la propiedad privada (con la independencia en 1821) la existencia del agricultor/labrador y jornalero pasan a ser formas de industria agrícola capitalista. Eso quiere decir que la acumulación originaria (del Tomo I de El Capital) debe ser matizada[5] no solo con el Capítulo VI (inédito), sino con la teoría de la renta del Tomo III de El Capital: no solo el jornalero completamente desposeído de tierras es obrero agrícola como parte de una industria capitalista agraria, sino también el pequeño propietario parcelero. Siendo más exactos: la renta en dinero ya existe en el período cafetalero, independientemente de la cantidad de labradores y jornaleros, los cuales crecerán a medida que avance el siglo XIX (para 1864 los labradores y jornaleros ya serán la mayoría de la fuerza de trabajo con respecto a la totalidad de la fuerza de trabajo del país, y es para 1927 que los jornaleros se convertirán en el sector mayoritario -40%- de esa fuerza laboral costarricense). Esto también tiene que ser estudiado con respecto al modo de producción mercantil simple, el cual presenta en Marx las mismas ambigüedades que la subsunción formal en su definición de si representa ya capitalismo o no, etc.
5- Si bien en Costa Rica no se da nunca el latifundio en un modo extensivo (sino intensivo), lo cual implica que no existe en Costa Rica un despojo del campesinado con respecto a sus medios de producción tal y como se expone en la acumulación originaria, eso no impide que exista la renta en dinero y la subsunción formal y real del trabajo agrícola al capital agrario. Tampoco existía en la colonia ningún régimen comunal: la mayoría de la producción era encomendera o de mercedes reales, con los comunes siendo apenas una porción minoritaria de las relaciones de producción, y aun así, sometidas al poder tributario del Estado colonial. El despojo que hace Braulio Carrillo de las tierras comunales no es acumulación originaria exactamente, precisamente porque lo que hace es un reparto de esas tierras en la forma de propiedad privada campesina. Lo que establece es una forma de subsunción formal y real del trabajo agrario en un régimen, por lo demás, dominantemente parcelero o de pequeño y mediano productor agrícola. Será hasta después de la guerra civil de 1948 que se empiece a dar un fenómeno latifundista en sentido clásico en Costa Rica (recordando que aún a principios del siglo XX, solo se cultivaba el 30% del territorio disponible en el país), pero que durará apenas dos décadas ante la caída de la agricultura con respecto a los otros sectores de la economía, en especial los servicios.
[1] Recordar que los modos de producción precapitalistas establecidos por Marx van más allá de los que define Engels en El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado, e incluyen: el modo de producción comunista primitivo (dudoso desde la antropología actual), asiático, germánico, antiguo (al que parecería pertenecer también el ‘eslavo’), esclavista, feudalista y capitalista. Estos modos de producción (a diferencia del tradicional esquema de Engels) no son lineales, sino que se dan en distintas partes del mundo en diferentes evoluciones o desarrollos. Todo esto tal y como lo expone Marx en sus Grundrisse. Esto no solo quiere decir que es falso que Marx sea positivista, sino que tampoco es ‘eurocéntrico’ en el sentido de simplemente trasplantar el modelo europeo al resto del mundo, algo de lo cual sí podría ser debatido con respecto a los esquemas de Engels.
[2] Sobre el modo de producción asiático no solo me remito a Godelier, sino también a los Cuadernos etnológicos del propio Marx, donde se evidencia que su definición del modo de producción asiático es mucho más compleja de lo que creen Perry Anderson y Samir Amin (como detractores), o Wittfogel (como defensores). Sin entrar en una discusión de fondo sobre el modo de producción asiático, solo diremos que son importantes: 1) las relaciones entre posesión y propiedad, 2) la definición de propiedad privada como absolutamente individual y enajenable (es decir, la definición moderna, burguesa y capitalista de propiedad) en vez de la simple aparición formal (jurídica) del término ‘propiedad privada’ (como en el caso chino), y por último que es una definición estrictamente económica, no político-cultural (lo cual explica a qué se refiere Marx con lo estático y lo inmóvil de las sociedades bajo este modo de producción). En este sentido, la crítica de Perry Anderson tal vez sea la peor de todas: rechaza el modo de producción asiático por el simple hecho de que existe un concepto legal de ‘propiedad privada’ en China o India antiguas, solo para decir después (y como se puede leer en cualquier análisis de la propiedad antigua en dichas regiones) que habían reglas comunales para el manejo de la propiedad. En efecto, no solo habían reglas comunales que delimitaban la enajenación de la propiedad, sino también restricciones de parte del Estado; y es precisamente estas restricciones a las que se refiere Marx para diferenciar el modo de producción asiático de la propiedad enajenable capitalista, donde ni el Estado ni mucho menos ninguna regla comunal restringen en ningún modo la enajenación. Lo mismo (según Krader) le criticará Marx a Kovalevski, por ejemplo. Más aún: Marx no utiliza como fuentes a ningún ‘viajero europeo’, como se insiste una y otra vez, sino directamente los documentos propios de la East India Company británica.
[3] Existe también una discusión acerca de la existencia o no del modo de producción mercantil simple en Marx. Sabemos que el término es de Engels, pero nos parece claro que Marx formula este concepto en la discusión acerca del régimen parcelero, precisamente, en el capítulo donde detalla su teoría de la renta.
[4] Brenner discute precisamente estos temas a propósito de la transición del feudalismo al capitalismo en Dobb: durante el período absolutista del feudalismo ya no existe la servidumbre en el sentido de la extracción física/directa del tributo, sino que se complementa la renta en especie con la renta en dinero. Y aun así, el régimen es ‘tributario’ (y esto también lo menciona Anderson) en la medida de que sigue siendo la explotación con base en la propiedad de la tierra por parte del terrateniente feudal o tributario.
[5] O para ser exactos: la acumulación originaria se refiere a la creación del proletariado específicamente manufacturero y fabril, mientras que el Capítulo VI (inédito) y la teoría de la renta del Tomo III de El Capital hablaría de la formación de un proletariado agrícola, el cual puede muy bien poseer propiedades, etc. Es decir: en lugar de analizar las formas mercantiles y agrícolas como externas entre sí, hay que analizar sus interrelaciones.