Las haciendas no eran feudos




La versión dominante en América Latina acerca de su pasado colonial, es que las haciendas son equivalentes a los feudos europeos. Hay incluso comparaciones como las de Cristobal Kay entre la relación demesne-tierras señoriales, tal y como las tierras personales del lord o señor feudal europeo, y las tierras en su poder adjudicadas a vasallos para la cosecha o la ganadería. El problema es que según los estudios de propiedad de la tierra, la mayoría de las haciendas eran propiedad de comerciantes o de terratenientes in absentia (el ausentismo terrateniente es incluso una de las características secundarias señaladas por el trabajo de Nickel). Es decir, los dueños de la tierra ni siquiera viven o están presentes en sus tierras, sino que se dedican a recibir renta por la propiedad de sus tierras. Tanto en México como en Perú, pasando por el Caribe o Bolivia, los terratenientes no eran más que comerciantes y no estaban interesados directamente en la producción ni el desarrollo de una producción intensiva, sino en el rentismo. La tónica principal de las haciendas es el arriendo: la adjudicación de tierras a otro para su puesta en producción, mientras se recibe renta por dicha explotación. Sus propietarios viven en los centros urbanos, tal y como pasaba en México, o ni siquiera vivían en el país donde residían sus haciendas, como los propietarios comerciantes caribeños. Esto está muy lejos del feudo señorial con el señor feudal viviendo en sus tierras dentro de sus aposentos y subsistiendo a través del plusproducto arrancado en sus tierras personales o de cosecha, como sucedía en Europa. Es durante el siglo XVII que las haciendas empiezan a ser concentradas por mineros y comerciantes, ya que la minería también está en manos de comerciantes y sus agentes en el terreno, encargados del trabajo de la mina, y las haciendas nacen con el propósito de abastecer la producción minera. El avance de la decadencia de la encomienda, y el proceso formativo de las haciendas, es al mismo tiempo su concentración por parte de comerciantes. Los ingresos por renta de tierras en arriendo superan los ingresos agrícolas propiamente dichos (como pasaba en las corporaciones agrícolas jesuitas), y el arrendamiento es mayoritario en comparación con la producción propia del terrateniente sobre su tierra. Esto impide una relación como la del demesne en América Latina, e impide la sujeción a la tierra por parte no solo del campesino, sino del hacendado mismo, así como la organización del trabajo agropecuario de las tierras por parte del propietario involucrado directamente en la producción de su tierra. Todas estas características descartan por sí mismas cualquier tipo de cualificación como feudo.

 

Fuentes:

 

Lockhart, J. The Merchants of Early Spanish America: Continuity and Change (1994)

Von Wobeser, G. La formación de la hacienda en la época colonial. El uso de la tierra y el agua (1989)

Brading, D. Haciendas and Ranchos in the Mexican Bajio. Leon 1700-1860 (1978)

Mörner, M. & Herrera Salazar, R. La hacienda hispanoamericana en la historia: Un esquema de reciente investigación y debate (1974)

Florescano, E. Haciendas, latifundios y plantaciones en América Latina (1975)


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